Las enmiendas normativas en la integración de la taxonomía y el Reglamento de Divulgación

Las ESA han aplicado una serie de cambios respecto al texto de consulta en los modelos o el cálculo de inversiones, que analiza finReg360. Hay prórroga de seis meses en la entrada en vigor

Las autoridades europeas de supervisión parece que han escuchado a la industria de la inversión colectiva y asumen la ampliación en el plazo para la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés), que desarrollan el Reglamento de Divulgación en lo que se refiere a la información contractual y periódica de los productos sostenibles que impulsen objetivos medioambientales.

Las ESA, como se conoce a este grupo de entidades en las que se engloban la EBA, la ESMA e EIOPA, publicó el pasado viernes su informe final y, de acuerdo con finReg360, una de las novedades respecto al anterior borrador son los plazos de entrada en vigor. La ESA habría tenido en cuenta las propias recomendaciones de la Comisión Europea. En concreto,

  • el 1-7-2022 (en lugar del 1-1-2022 como inicialmente estaba previsto en el reglamento de taxonomía), serían obligatorias para los productos que tengan inversiones con objetivos climáticos, y
  • el 1-1-2023, para los restantes objetivos medioambientales

Los fondos implicados en esta regulación son todos aquellos considerados sostenibles y que estarían englobados dentro de las categorías 8 y 9 del Reglamento de Divulgación; es decir, los considerados verdes claro y verdes oscuro. La ESA ha emitido este informe tras someterlo por segunda vez a consulta y con el objetivo de coordinarlo con la taxonomía.

Sus dos principales objetivos serían «contribuir a la toma de decisiones de los inversores con información fiable y comparable sobre las inversiones en «productos sostenibles» con objetivo medioambiental» y «recoger en un único acto delegado los requerimientos informativos de los reglamentos de divulgación y de taxonomía», explican desde finReg360.

Principales cambios tras la consulta

De acuerdo con el análisis de la firma especializada en regulación en el sector financiero, el texto del informe final de las ESA presenta las siguientes diferencias respecto al documento que se sometió a consulta pública.

En lo que se refiere a la definición, señala que, con el objetivo de aportar mayor claridad sobre los productos sostenibles ajustados a la taxonomía «se dejará de utilizar la referencia de «actividades económicas medioambientalmente sostenibles» para aplicar la expresión «actividades económicas alineadas con la taxonomía«,

Asimismo, se introducen definiciones adicionales, como la «exposición soberana» o «posición en titulizaciones».

Además, el nuevo texto incorpora la versión final de los modelos normalizados de información precontractual y periódica para los «productos sostenibles».

En concreto, se suprime la sección sobre el «principio de no causar un daño significativo» (DNSH, en siglas inglesas). «Las ESA han concluido que el principio DNSH se aplicará a todas las inversiones sostenibles, incluyendo las adecuadas con la taxonomía. Por ello, han optado por distribuir su contenido en el resto de secciones del modelo normalizado», señala finReg360.

Además, especifica otra serie de novedades:

  1. La identificación del porcentaje de inversiones sostenibles, con o sin objetivo medioambiental.
  2. La explicación cuando se consideren las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS).
  3. La reducción del contenido relativo a la estrategia de inversión.
  4. La expresión del porcentaje mínimo de inversiones socialmente sostenibles, si fuera aplicable.
  5. La inclusión de cambios en el orden de determinados preceptos legales y secciones, y a distribución de alguna de sus preguntas en otros apartados.

«Por último, los modelos normalizados incorporan en el encabezado la identificación de si las inversiones sostenibles son ambientales o sociales y, en el primer caso, si están adecuadas a la taxonomía», insiste finReg360.

Dos modelos para la deuda soberana

En cuanto a la asignación de activos, de acuerdo con el informe final y el análisis de la firma especializa en regulación financiera, habrá que tener en cuenta alguna de las dos modalidades de cálculo que se proponen para conocer el grado de adecuación de las inversiones con la taxonomía: 

  1. Incluyendo la exposición a la deuda soberana. En este caso, habrá que aportar una explicación adicional cuando la deuda soberana no corresponda a bonos verdes o no se puede analizar su adecuación con la taxonomía.
  2. Excluyendo la exposición a la deuda soberana.

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