Las autoridades europeas aclaran cómo aplicar el Reglamento de Divulgación a partir del 10 de marzo

ESMA, IOSCO y la EBA fijan unos criterios comunes sobre cómo aplicar las especificaciones técnicas hasta que sean aprobadas definitivamente

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones (EIOPA) han realizado una declaración de intenciones conjunta este viernes sobre cómo se debe aplicar del Reglamento de divulgación (SFDR) y sus normas técnicas de regulación (RTS) –aún pendientes de aprobación– a partir del próximo 10 de marzo.

¿El principal objetivo? Garantizar un enfoque armonizado en la presentación del contenido y las metodologías de la información relacionadas con la sostenibilidad, considerando las diferentes fechas de aplicación del reglamento y de las normas de desarrollo, según destaca finReg360.

La firma especializada en regulación financiera recuerda que el reglamento es aplicable desde el próximo 10 de marzo bajo el principio de «cumplir o explicar».

Un punto del que estarían exentas las entidades consideradas «participantes en los mercados financieros», conforme a la definición del propio Reglamento, que superen el umbral de 500 empleados, por lo que, estas entidades que reúnan estas características deberán empezar a informar obligatoriamente a partir del próximo 30 de junio de este mismo año.

La fecha de aplicación de la propuesta de RTS está prevista para el 1 de enero del 2022, pero dependerá de de la tramitación de la propuesta realizada por las autoridades nacionales a la Comisión Europea.

En el período intermedio, ESA anima a las autoridades nacionales competentes (ANC) a que remitan a las entidades al proyecto de las normas de desarrollo y que utilicen este plazo para prepararse.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ya ha avanzado que será flexible con la aplicación de la normativa, dado el desconcierto que estaba creando.

Una aplicación armonizada

En concreto, según explica finReg360, un total de seis obligaciones del reglamento de divulgación serán aplicables a partir del próximo 10 de marzo de este año:

  1. Publicación sobre la información de la política de integración de los riesgos de sostenibilidad (artículo 3).
  2. Información sobre la coherencia de las políticas de remuneración con la integración de riesgos de sostenibilidad (artículo 5).
  3. Transparencia de la integración de riesgos de sostenibilidad en los productos (artículo 6).
  4. Declaración descriptiva de la consideración de principales incidencias adversas en sostenibilidad (PIAS) a nivel entidad (artículo 4) y a nivel producto (artículo 7.1), sin incluir la descripción cuantitativa de los indicadores y las métricas que se detallan en las técnicas de regulación.
  5. Declaración de la no consideración de PIAS a nivel producto (artículo 7.2).
  6. Información precontractual y en la web sobre los productos que promueven características sostenibles (artículo 8) y productos con objetivo concreto de sostenibilidad (artículo 9), siguiendo lo más posible el proyecto de las técnicas de regulación.

En relación con la consideración del Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) sobre los factores de sostenibilidad a nivel entidad –artículo 7.1-, la primera divulgación cuantitativa de indicadores se realizará en junio del 2023 sobre la información del ejercicio 2022.

Así, se incluirá el mínimo periodo de referencia de cuatro trimestres antes de publicar un informe definitivo.

En cuanto a los informes periódicos sobre los productos sostenibles en virtud del artículo 11 del Reglamento de Divulgación, estos serán aplicables el enero del 2022, según apuntan desde finReg360.

Por ello, las autoridades europeas solicitan a la Comisión que adopte una fecha de aplicación diferente para aclarar que el primer informe periódico deberá publicarse en 2023 sobre el ejercicio 2022, concluye la firma especializada en normativa financiera.

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