La otra cara de la Ley de Cambio Climático: empuja una explosión de litigiosidad ambiental

Se podrán judicializar hechos como la concesión de un permiso para construir una planta o factoría, si puede impactar en el volumen de emisiones

España acaba de adelantar a otros países europeos al aprobar, la pasada semana, la primera Ley de Cambio Climático. Un paso que, por distintos motivos, está encallado en potencias europeas como Francia o Alemania. En este último país, porque su Tribunal Constitucional ha exigido al Ejecutivo que rehaga la ley por no definir un calendario y un paquete de medidas suficientemente claras.

En el caso español, se trata de un nuevo marco legal que, por primera vez, marca objetivos de descarbonización y que, además, constituye un antes y un después en materia legal.

A partir de ahora, se podrá acudir a los tribunales por actuaciones o acciones que vayan en contra de los principios de esta ley, lo que abre una nueva vía de presión legal para las empresas.

Una opción hacia la litigiosidad, en virtud de principios climáticos, por la que se podrá judicializar, por ejemplo, la concesión de un permiso para construir una planta o factoría, que pueda conllevar un aumento en las emisiones con efecto invernadero, según explican a SOCIAL INVESTOR fuentes jurídicas.

De esta forma, indican las citadas fuentes, los tribunales podrán entrar a valorar si un proyecto empresarial está o no alineado con los principios de esta nueva legislación o si conlleva que España se aleje de su objetivo de descarbonización total en 2050 y parcial a 2030, cuanto contempla una reducción de emisiones del 23% en comparación a 1990. Aunque este último objetivo puede ser revisado por el Gobierno cuando considere oportuno.

Además, indican, supone que a partir de ahora, los desarrollos industriales o proyectos empresariales tendrán que tener una estructura más armada en cuanto a su impacto medioambiental.

Un modelo de impacto climático de la actividad empresarial que, en el caso de las grandes empresas cotizadas, es más claro porque o bien cuentan con una estrategia de sostenibilidad o han hecho públicos -o están trabajando en ellos- objetivos de descarbonización con metas claras y un calendario objetivo que, además, conlleva un ‘reporting’ anual a los inversores y a sus ‘stakeholders’. 

Demanda al Gobierno en el Supremo

A partir de ahora puede haber nuevas disputas en los tribunales, una mayor litigiosisidad, que no significa que hasta ahora no la haya habido.

De hecho, el Tribunal Supremo ya está tramitando una demanda, presentada a finales de 2020, contra el actual ejecutivo de Pedro Sánchez por falta de ambición climática. Se trata de una demanda presentada por Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón

Precisamente, la demanda se basa en que el objetivo de reducción de emisiones marcado en la Ley es del 23% en 2030, mientras la Comisión y el Parlamento Europeo han instado a un objetivo de reducción del 55% para ese mismo año. Sin embargo, este último porcentaje aún no está fijado en una Directiva o en un Reglamento comunitarios, por lo que aún no es de obligatorio cumplimiento. 

Estas organizaciones consideran que el Gobierno no está haciendo lo suficiente para cumplir con los compromisos internacionales en materia climática.

Entienden que, con la regulación actual, España seguiría teniendo una dependencia de los combustibles fósiles de más del 64% en el consumo energético al final de la presente década.

De momento, el Supremo no se ha pronunciado, pero estas tres organizaciones aseguran que esta demanda está en línea con la “ola internacional de litigios climáticos” que, afirman, sostienen que la falta de acción contra el cambio climático vulnera los derechos humanos.

En la última década, apuntan, se han puesto en marcha más de 150 litigios contra diferentes gobiernos, como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia o Bélgica.

La defensa del clima, amparada en la Constitución

Hay que recordar que la protección del medio ambiente está incluida en la Constitución Española de 1978. Un reconocimiento que no es igual en otros países de nuestro entorno. 

No en vano, en Francia, Emmanuel Macron, no ha logrado sacar adelante, al menos de momento, su intención de convocar un referéndum para incluir en su ‘Carta Magna’ la protección medioambiental por la disparidad de criterios con los conservadores, con mayoría en el Senado y que no son proclives a convocar esta cita con las urnas.

En el caso españo, el Artículo 45 de la Constitución reconoce el “el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.

También que “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

Además, establece que “quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño”.

Más allá de este reconocimiento, hasta el momento, los Tribunales españoles, según indican las citadas fuentes jurídicas, han marcado una línea por la que es el Ejecutivo Central quien tiene la competencia para legislar en materia medioambiental.

De hecho, la propia Ley de Cambio Climático lo refleja. Señala una sentencia del Constitucional, de 2019 -respecto a una ley sobre clima redactada por la Generalitat de Cataluña, que declaró inconstitucional- estableció que la determinación de los objetivos de clima es competencia exclusiva del Estado.

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