La Ley de Cambio Climático permite elevar de forma exprés la meta en reducción de emisiones

El texto abre la puerta a que el Consejo de Ministros pueda aprobar nuevos objetivos -por ejemplo para adaptarse a los de Bruselas- de manera directa

La Ley de Cambio Climático es ya una realidad en España con una pequeña particularidad: que no ha hecho casar sus objetivos con los que marca la Unión Europea como meta de reducción de emisiones contaminantes de cara al año 2030.

Tanto la Comisión como el Parlamento Europeo han aprobado el objetivo de reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en, al menos, un 55% en comparación con las cifras que se alcanzaban en 1990.

La intención de Bruselas es posicionarse como la potencia económica con una ambición climática más exigente, en comparación con Estados Unidos o el Reino Unido y a la espera de ver qué ocurrirá en la Cumbre del Clima, COP26, que se celebrará este año en noviembre, en Glasgow, donde puede haber una nueva vuelta de tuerca a las ambiciones climáticas.

Un objetivo del 55% que, hasta que no esté plasmado en una Directiva o en un Reglamento europeo son meras recomendaciones -aunque sean la aspiración a lograr- y no una prioridad con exigencia legal.

El Gobierno puede exigir mayor reducción de emisiones para cumplir con la normativa de la Unión Europea

En ese contexto, la nueva norma que este jueves recibió el visto bueno definitivo del Congreso de los Diputados, marca la meta de reducir las emisiones del conjunto de la economía española, de cara al final de la presente década, en un 23%.

Pero, hecha la ley; hecha la opción de cambiarla, porque el propio texto legal que ha salido de la Cámara Baja abre la puerta a una modificación, por diferentes motivos, que puede ser aprobada directamente por el Ejecutivo, sin necesidad de volver a las Cámaras.

Motivos para cambiar la ley: que lo exija la UE

En concreto, “autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos”, no sólo en lo relativo a emisiones contaminantes, también en el uso de energías renovables.

Una revisión que podrá realizar por diferentes motivos. Uno de ellos es, “para cumplir con la normativa de la Unión Europea”. Es decir, cuando el mínimo del 55% que ha señalado Bruselas sea obligatorio, habrá que modificar la Ley.

También, “para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que tome la Conferencia de las Partes”. Es decir, las decisiones que deriven del acuerdo de París, por el que los Estados comprometidos con él tomarán las medidas necesarias para limitar el calentamiento global a un alza de 1,5 grados. 

Las otras dos opciones para modificar los requisitos son, por un lado, “adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico”.

Por otro, “a la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos”, lo que abre la puerta a un abanico de cambios por consideraciones que pueden estar ligadas a la situación económica.

Solo permitirá revisiones más exigentes

En cualquier caso, no puede haber replanteamientos que reduzcan las exigencias, porque la propia Ley establece que “la revisión de los objetivos establecidos […] solo podrá contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”. 

Si no se realiza antes, en el año 2023 habrá que realizar la primera revisión de objetivos

Además, se marca un punto de partida en el calendario porque, pase lo que pase, ya fija el año 2023 como el momento en el que “se iniciará la primera revisión de los objetivos”.

En cuanto a las metas ligadas a la utilización de renovables, la nueva legislación climática establece que, en 2030, se deberá conseguir una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final -hogares, industria, etc.- de, al menos, un 42%. 

Hacia una energía 100% ‘verde’

Además, también al finalizar la presente década, la generación del sistema eléctrico -la producción- tendrá que ser, como mínimo, en un 74% a partir de energías de origen renovable, ya sea fotolvotaica, eólica o por otras fuentes ‘verdes’. 

Por otro lado, aspira a reducir el consumo de energía primaria -no incluye, por ejemplo, las baterías- en, al menos, un 39,5%

Por tanto, todos los objetivos anteriores tendrán que revisarse bien en 2023 o bien porque lo exija Bruselas o compromisos derivados del Acuerdo de París.

En este esquema exigencias energéticas, según concluye la Ley, “antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática […] y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable”.

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