La Comisión Europea ordena con retraso su propio caos regulatorio

Cuatro meses después de la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación, se esclarecen algunas dudas sobre su aplicación, a petición de la ESMA, EIOPA y la EBA

Lista, escritorio

El embrollo regulatorio de las finanzas sostenibles en Europa continúa desenmarañándose. Un cuatrimestre después de la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación, la Comisión Europea ha dado respuesta a una serie de «cuestiones prioritarias» que plantearon los supervisores.

Los aspectos relativos a las gestoras de fondos de inversión alternativa, las normas de aplicación en las carteras MIFID y otros productos personalizados, la aplicación del artículo 9 o el significado de la promoción de características de los productos del artículo 8 son algunas de las cuestiones aclaradas.

Las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA, por sus siglas en inglés) remitieron a finales de enero una carta a la Comisión sobre varias áreas del Reglamento SFDR sobre las que encontraban incertidumbre en su interpretación, requiriendo una aclaración urgente antes de la entrada en vigor en marzo.

No ha sido hasta mediados de julio cuando la Comisión ha realizado el comunicado con estas respuestas, que ha sido notificado al sector financiero español por la patronal Inverco hace unos días.

Hay que tener en cuenta que, según marca SFDR, las autoridades de supervisión bursátil ESMA, de seguros, EIOPA, y bancaria – la EBA- deben preparar el proyecto de normas técnicas que defina el contenido, las metodologías y la presentación de la divulgación ESG.

«Es llamativo el retraso en responder de la Comisión Europea, especialmente porque el reglamento de divulgación es aplicable desde el 10 de marzo de 2021″, señalan los expertos de finReg en un análisis.

En este sentido, destacan que esta respuesta, además, ha coincidido con la notificación del retraso en la aplicación de las normas técnicas de regulación (RTS) que desarrollan el SFDR.

Con el retraso de hasta seis meses (al 1 de julio de 2022) de la aplicación de las RTS se facilitará su aplicación, dada la extensión y las modificaciones previstas en los próximos meses.

Sin umbrales en los fondos del artículo 8

Entrando en el asunto, uno de los aspectos pendientes de aclaración la Comisión Europea era el significado de la «promoción de sostenibilidad» de los productos del artículo 8 de SFDR.

De acuerdo con la respuesta, estos productos clasificados como «verdes claros», con un nivel menor de exigencia en cuestiones ESG, continúan siendo «neutrales en términos de diseño«.

Los productos del Artículo 8 son neutrales en su diseño, sin umbrales mínimos de inversión

Por lo tanto, no se prescribe ninguna composición específica de inversiones, ni umbrales mínimos de inversión, objetivos, estilos de inversión, herramientas, estrategias o metodologías.

La Comisión sostiene que se entienden promovidas estas características cuando en la política de inversión se cumple con determinadas normas ambientales, sociales o requisitos o restricciones de sostenibilidad establecidos por la ley, incluidos los convenios internacionales o códigos voluntarios.

Los productos con objetivos de sostenibilidad que no cumplan con el principio de no causar daño se enmarcan en el 8

Asimismo, se especifica que aquellos productos financieros con un objetivo concreto en sostenibilidad que no cumplen con el principio de no causar un daño significativo se entenderán como Artículo 8.

Además, la respuesta confirma que la integración de los riesgos de sostenibilidad no es suficiente para que se aplique el Artículo 8 en la clasificación.

Los fondos ‘verde oscuro’ podrán invertir en coberturas o liquidez

En cuanto a la aplicación del Artículo 9 de SFDR, la respuesta aclara que estos productos financieros podrán invertir en una amplia gama de activos subyacentes, siempre que estos se consideren inversiones sostenibles.

Estos productos también pueden incluir inversiones para ciertos fines específicos, como cobertura o liquidez, siempre que cumplan con las garantías ambientales o sociales mínimas.

Las inversiones con fines específicos deben cumplir con garantías ambientales y sociales mínimas

En ese caso, la documentación del producto debe incluir información sobre cómo las citadas inversiones cumplen con el objetivo de «inversión sostenible» y el principio de no causar un daño significativo.

Se exigirá que sus componentes cumplan con la definición de inversión sostenible, en caso de contemplar un índice de referencia de transición climática de la UE o acorde con el Tratado de París.

Aplicación a los fondos alternativos y carteras MiFID

De acuerdo al análisis de finReg, el reglamento de divulgación será aplicable, sin excepción, a los gestores de fondos de inversión alternativos (FIA).

Esto aplica tanto a las gestoras domiciliadas en la Unión Europea como a las de terceros países que realicen actividades dentro de la Unión a través del régimen nacional de colocación privada.

No hay distinción en la aplicación a las carteras MiFID

Paralelamente, la Comisión Europea ha confirmado la aplicación del Reglamento a las carteras de MiFID y otros productos personalizados, al entender que la norma no recoge ninguna distinción a estos efectos.

Además, sostiene que se podrá divulgar la información del producto financiero en sitio web con soluciones estandarizadas.

Las obligaciones de divulgación

En cuanto a las obligaciones de divulgación de informes de las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS), la Comisión aclara que en el cálculo de la plantilla se debe tener en cuenta el número de empleados de una empresa matriz y sus filiales, independientemente de su ubicación.

Así, en las empresas matrices de grupos grandes computarán, para el cálculo de los 500 empleados que marca el Reglamento, el número de empleados de la empresa matriz y sus filiales, estén establecidos dentro o fuera de la UE.

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