El test de idoneidad cuestiona a los fondos verde claro

Los expertos de Nordea AM advierten de que no todos los fondos clasificados en el Artículo 8 según el Reglamento de Divulgación podrían ser elegibles para aquellos clientes que muestren preferencias por la sostenibilidad siguiendo MIFID

Quedan menos de 300 días para que los distribuidores de producto financieros tengan que preguntar a los inversores minoristas por sus preferencias en materia de inversión sostenible en sus ‘test de idoneidad’ y todavía quedan muchas dudas por resolver.

El revuelo de la industria financiera tras la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación (SFDR) en marzo ha sido solo «la punta del iceberg» y el gran reto por delante es la actualización ESG de la directiva de los mercados de instrumentos financieros MiFID II, el próximo 2 de agosto.

¿El motivo? La falta de sincronización entre las normativas, con la correspondiente ausencia de datos. Para Nordea Asset Management «existe una desconexión entre los criterios de la normativa de información sostenible SFDR y la normativa de distribución de MiFID II».

Con el calendario en contra y sin la información de sostenibilidad suficientes, los distribuidores tienen menos de diez meses para «construir una cartera ESG que sea elegible para MiFID II», ha señalado François Passant, responsable global de marketing y gestión de negocio de Nordea AM.

El experto de Nordea AM ha advertido este miércoles de que no todos los fondos ‘verdes claros’, es decir, aquellos que «promueven criterios de sostenibilidad» podrían ser elegibles.

A su juicio, más que aquellos clasificados en el Artículo 8, según el Reglamento de Divulgación, sería necesaria una «categoría 8+» para los clientes que indiquen preferencias por la sostenibilidad en el test.

De esta forma, solo aquellos productos con un objetivo de inversión sostenible, los clasificados en el Artículo 9 serían elegibles al cien por cien para estas carteras. Un extremo que, de momento, perjudicaría a la oferta ESG española, que apenas cuenta con seis productos ‘verdes oscuros’.

Precisamente, esta semana, la patronal de la inversión europea Efama ya apuntaba a Social Investor las dificultades de desarrollar un enfoque europeo para la implementación de estas nuevas reglas de distribución de ESG cuando los estados miembros tienen una interpretación diferente sobre cuáles son estas características de ESG.

Estas diferencias nacionales pueden tener implicaciones en la implementación de las enmiendas ESG a MiFID II que requerirán que las gestoras incorporen las preferencias de sostenibilidad de los clientes al distribuir productos financieros a inversores minoristas, argumentó Mathilda Loussert, asesora de política regulatoria de Efama.

Sincronizar normativas

Este verano, la patronal de la industria europea de los fondos, con 27 billones de euros bajo gestión, recibía con alivio el periodo de transición propuesto por la Comisión para 2022 en la consulta del Acto Delegado sobre el artículo 8 de la Taxonomía.

En varias ocasiones, EFAMA ha resaltado que la ausencia resultante de información de alineación de taxonomía inhibirá otras obligaciones de divulgación que entrarán en vigencia en 2022.

En este sentido, su recomendación ha sido que los plazos de aplicación de las divulgaciones de productos relacionados con la taxonomía en el Reglamento SFDR, las actualizaciones ESG de la directiva de los mercados de instrumentos financieros MiFID II y de los actos delegados de la directiva de distribución de seguros IDD y la etiqueta ecológica se alineen con el período de transición propuesto.

«La presentación de informes de alineación taxonómica coherente, comparable y bien secuenciada a nivel de entidad y producto es esencial para el funcionamiento adecuado del régimen de finanzas sostenibles de la UE», explicó Dominik Hatiar, asesor de políticas regulatorias en EFAMA.

Principales incidencias adversas

La actualización de la directiva de los mercados de instrumentos financieros contempla tres criterios para elegir productos como distribuidor: la proporción de activos en inversión sostenible, las principales incidencias adversas (PIA) o la tasa invertida según la taxonomía.

De acuerdo a la gestora de fondos nórdica, los indicadores definidos por las PIA son muy importantes para cumplir con los retos de MiFID II tanto en gestoras como distribuidoras.

A partir de enero de 2023, los resultados de los fondos con respecto a los indicadores de incidencias adversas se incluirán en los informes periódicos de los fondos, según el Reglamento de Divulgación.

Nordea AM ha formalizado su sistema de seguimiento de las PIAS en su metodología de calificación ESG, según ha explicado Cristian Balteo, responsable de gestión de productos multiactivos de la gestora este miércoles.

Entre los indicadores que tiene en cuenta, a nivel producto, destacan cuestiones como las emisiones de gases de efecto invernadero, la biodiversidad, el agua, los residuos, los derechos humanos y las condiciones laborales.

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