Caos regulatorio un mes después de la llegada del Reglamento de Divulgación

La amenaza de 'veto' político de la taxonomía verde complica que las gestoras puedan clasificar correctamente los productos, aunque algunas firmas como el Santander, Caixabank, BBVA o Bankia ya ofrecen información específica sobre sostenibilidad

La entrada en vigor del Reglamento de Divulgación este 10 de marzo no ha tenido un gran impacto para los inversores minoristas españoles interesados en seguir criterios ambientales, sociales y de buen gobierno (ESG), a efectos de la información disponible casi un mes después de la fecha clave para estas obligaciones de transparencia en materia de sostenibilidad.

Esto se debe al embrollo regulatorio, causado, en parte, por la ausencia de otros desarrollos normativos necesarios. Entre ellos, los proyectos de normas técnicas de regulación (RTS) por parte de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES)—en concreto, ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados), EBA (Autoridad Bancaria Europea) y EIOPA (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación)— que se encuentran aún pendientes de aprobación, para su previsible entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2022, si todo va según lo previsto.

Precisamente, este término ha sido puesto en duda por foros como la ‘European Sustainable Investment Forum’ (Eurosif) y la asociación nacional Spainsif. Su pronóstico es que haya «al menos un mes de retraso potencial» para que la Propuesta necesaria para el nivel dos de implementación esté sobre la mesa, según avanza la subdirectora general de Spainsif, Andrea González.

Por el momento, para el primer nivel de implementación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya comunicó a ESMA, el 18 de marzo, que cumple con las Directrices sobre requisitos de divulgación de información en el marco del Reglamento de folletos y que estas entrarán en vigor el 4 de mayo.

En un escenario ideal, cualquier inversor interesado en comparar varios fondos para decidir en cuál invertir ya se encontraría en las webs de las gestoras con información homogénea sobre en qué categoría de sostenibilidad están clasificados en el sentido del Reglamento UE 2019/2088, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros —Reglamento SFDR—, de la siguiente forma:

  • Clasificado en el Artículo 9, si es un fondo con un objetivo de inversión sostenible
  • Clasificado en el Artículo 8, cuando el vehículo de inversión promueve características medioambientales o sociales
  • Fuera de esta clasificación, si el producto financiero no tiene un objetivo de inversión sostenible o que no promueve específicamente características medioambientales o sociales

No obstante, el inversor puede constatar que, con el mes de abril ya comenzado, al hacer una búsqueda por Internet entre las principales gestoras aún no todas las gestoras han incluido estos cambios de forma clara y visible en la información disponible de los fondos de inversión comercializados en España.

Hay excepciones, como el mayor fondo ESG por volumen nacional, el BBVA Futuro Sostenible ISR, que gestiona BBVA AM (110.00 millones bajo gestión) y está clasificado en el artículo 8, u otros fondos de gestoras internacionales, como Candriam (140.00 millones bajo gestión). Mientras, otras como Santander AM (171.00 millones bajo gestión) no incluyen una mención específica al artículo 9, pero sí señalan que el objetivo es realizar una inversión sostenible en los fondos de su gama Sostenible.

A pesar de que la Comisión Europea clarificara la obligación de cumplir con los principios que establecen los artículos 8 y 9, ya que su aplicación «no está condicionada al desarrollo previo de las normas técnicas», la realidad es que la gestoras han optado por aprovechar la manga ancha de los supervisores por el momento, para evitarse la posibilidad de tener que hacer dos veces esta revisión —antes y después de que se conozcan todos los detalles que están en revisión con el desarrollo —, por si se introducen cambios respecto a los borradores.

«Los fondos que van clasificados conforme al Artículo 9 del Reglamento dependen de la Taxonomía Verde, cuya aprobación está atascada a nivel político, incluso con amenazas de veto por parte de europarlamentarios», justifica la subdirectora general de Spainsif, Andrea González.

En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), atendiendo a estas circunstancias especiales, señala que «sin perjuicio de la revisión que debe hacer cada entidad gestora», la información ya contenida en el folleto de estos fondos inscritos como Inversión Socialmente Sostenible «de acuerdo a los criterios hasta la fecha aplicados en su registro, podría resultar suficiente para considerar cumplidas las exigencias del Reglamento«, según comunicó en febrero.

La CNMV ha facilitado un procedimiento simplificado para incorporar la nueva información a los folletos registrados

El supervisor de los mercados españoles ha explicado que su intención es «aplicar el principio de proporcionalidad a la hora de supervisar el cumplimiento del Reglamento», si bien, ha desarrollado un «procedimiento simplificado» para permitir la incorporación ágil de la información a los folletos registrados, para que aquellas gestoras que «voluntariamente lo deseen» puedan adaptar el contenido conforme a los borradores de normas técnicas de regulación enviados por las AES a la Comisión Europea.

Entre los documentos, el organismo presidido por Rodrigo Buenaventura facilita a las entidades un certificado de contenido mínimo para el artículo 8, como Anexo o para el folleto.

«Aunque el SFDR supone la elaboración de un mayor número de informes, también implica requisitos verificables para las certificaciones de sostenibilidad. Acogemos con satisfacción estas normas, porque permitirán a los inversores adaptar sus decisiones de inversión de forma más eficiente a sus valores y su deseo de alcanzar un futuro más sostenible», argumenta el director de impacto de Franklin Real Asset Advisors, John Levy.

Gestoras con un apartado de sostenibilidad en la web

En cualquier caso, la repercusión del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros sí se ha notado en la actualización de las webs de las gestoras y de los asesores financieros que operan en España, con la introducción de un apartado de Sostenibilidad en el que figuran varios documentos en común, como la Información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones, según exige el artículo 3.

Entre esta nueva documentación que han publicado las gestoras desde el 10 de marzo se encuentran principalmente dos documentos: la información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y una declaración sobre las incidencias adversas de sus decisiones sobre los factores de sostenibilidad.

En el segundo y en lo que respecta a la información precontractual a nivel de producto, el plazo del 10 de marzo solo aplicaba si no se tienen en cuenta las incidencias adversas, pues en caso contrario la obligación se pospone hasta el 30 de diciembre de 2022, según la información de la CNMV.

Algunas obligaciones de información del Reglamento se posponen hasta finales de 2022

Por ejemplo, en las webs de Bankia Fondos (21.000 millones bajo gestión en España) y Caixabank Asset Management (50.000 millones bajo gestión a nivel nacional) se incluyen tres documentos: los dos mencionados anteriormente y una nota informativa con la política de remuneraciones y su alineamiento con los riesgos de sostenibilidad.

Este también figura en otras como BBVA AM, que además de la información sobre la «coherencia» con la integración de los riesgos de sostenibilidad en la política de remuneración, también cuenta con un escrito con la política de implicación.

En esta línea, la gestoras de fondos de inversión del grupo bancario Santander, Santander Asset Management SA SGIIC, ofrece un documento donde desglosa su política de engagement, además de otros dos con la política Inversión Sostenible y Responsable (ISR) —donde detalla su metodología, herramientas y procesos de inversión— y la política de Sostenibilidad, con los riesgos ambientales y sociales de su actividad como gestora.

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