La falta de desarrollo del Reglamento de Divulgación dificulta en vez de facilitar la comparabilidad entre fondos

Con el desarrollo normativo incompleto, los productos ISR conviven con los clasificados en los artículos 8 y 9 de la SFDR en la gama sostenible española

La avalancha regulatoria impulsada desde Europa en materia de finanzas y sostenibilidad pretende facilitar que los flujos de capitales se dirijan hacia empresas y productos de inversión alineadas con la transición hacia una economía verde, aunque la confusión imperante no permite aún dar por cumplido estos objetivos.

Y es que la falta del desarrollo técnico y el calendario previsto en las fases de implementación han provocado que, de momento, la información disponible para los inversores españoles sea, incluso, más difícil de comparar que antes de la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación (SFDR).

Un inversor que se disponga a escoger un fondo teniendo en cuenta sus características ambientales, sociales y de buena gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés) encontrará que determinados folletos mantienen la denominación de ‘fondo de inversión socialmente responsable’ o ISR, mientras que algunos otros sí incluyen la clasificación marcada en la SFDR.

Según el Reglamento UE 2019/2088, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, los folletos de los fondos deben clasificarlos en:

  • el Artículo 8 o ‘light green’ (verde claro), cuando el vehículo de inversión promueve características de sostenibilidad medioambientales o sociales.
  • el Artículo 9 o ‘dark green’ (verde oscuro) si es un fondo con un objetivo de inversión sostenible.

Es especialmente llamativo que estas divergencias se den, no solo entre diferentes fondos nacionales, sino que incluso aparecen distintas anotaciones dentro de vehículos incluidos en la oferta ESG de una misma gestora de fondos.

De acuerdo a los datos de la CNMV, en abril, había registrados unos 60 fondos en los que la gestora declara que promueven la sostenibilidad -es decir, del artículo 8- y solo uno con objetivo de inversión sostenible (artículo 9).

En el corto plazo, el organismo supervisor de los mercados calculaba que la oferta nacional tendrá algo más de 130 fondos que se enmarquen como ‘verdes claro’ y ‘verdes oscuro’.

El caos del desarrollo normativo

Este embrollo de información disponible de los productos considerados sostenibles se enmarca en un contexto en que la revisión de los folletos está en marcha, sin despejarse aún las dudas de la normativa de nivel 2 o proyecto de RTS, que desarrolla el Reglamento de Divulgación en línea con el Reglamento de la Taxonomía.

Esta situación ha causado un malestar en la industria de la inversión colectiva, dado que la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación se produjo este 10 de marzo. En el caso de España, ese día marcado en rojo en el calendario realmente no fue tan determinante.

Y es que, como las traducciones de las Directrices a las distintas lenguas oficiales de la Unión Europea fueron publicadas en la web de ESMA el 4 de marzo, se dieron dos meses de su publicación en el sitio web de la ESMA, tal y como señalan las propias Directrices, con lo que la entrada en vigor se produjo el 4 de mayo.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicó el 18 de marzo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) que ya cumplía con las Directrices sobre requisitos de divulgación de información en el marco del Reglamento de folletos, que se aplica desde 2019.

Ante la complicada situación el regulador ha tratado de contribuir a que las gestoras puedan adaptar su información de la forma más sencilla posible, con un «procedimiento simplificado» para permitir la incorporación ágil de la información a los folletos registrados.

Avalancha en el registro

Según distintas fuentes consultadas por SOCIAL INVESTOR, son varias las gestoras nacionales que ya han remitido la información para que sus fondos recojan en el folleto la clasificación según el artículo 8 o 9 de la SFDR, pero esta sigue en tramitación desde hace varias semanas.

«Hay un embudo en general, dada la avalancha de peticiones de registro por parte de gestoras internacionales y nacionales, y no sabemos cuándo se solucionará», explica una de estas fuentes de la industria financiera.

La vicepresidenta de la CNMV, Montserrat Martínez, señaló el 14 de abril que un 85% de las gestoras de fondos nacionales ya había presentado la documentación sobre las nuevas obligaciones de información y transparencia. Más de un mes después, mucha de esta documentación sigue en trámite.

De cara a los inversores, se traduce en que no es posible todavía encontrar información igual y comparable. Además, es preciso ir fondo a fondo descargando los folletos para comparar en tanto que no hay herramientas que permiten fijar como parámetro de búsqueda la clasificación SFDR.

La etiqueta ISR, aproximable al artículo 8

Los productos españoles registrados como fondo de Inversión Socialmente Responsable (ISR) son aquellos que se adaptaban a la Circular de Inverco de Abril de 2014, que era el criterio que seguía CNMV hasta la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación en materia de ‘disclosure’ en la información precontractual.

El regulador del mercado de valores español entendió que estos fondos, que desde un principio fueron registrados como ISR, ya contenían en su folleto la información «suficiente para considerar cumplidos» los requerimientos fijados por el Reglamento de Divulgación, según el procedimiento simplificado.

Los procedimientos marcaron dos vías para los fondos sostenibles

En dicho procedimiento, el regulador comunicó que aquellos fondos cuya política actual no estuviera adaptada a la circular de Inverco, que está alineada con el artículo 8 del SFDR no podían entrar por procedimiento simplificado.

En el caso de aquellos fondos, inicialmente deberían ser inscritos como fondo no sostenible y, posteriormente, iniciar la adaptación al artículo 8. Este proceso implica una carta de derecho de información a partícipes y 30 días naturales desde dicha comunicación antes de inscribir el nuevo folleto.

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