La CNMV abrirá la mano ante la confusión creada por el Reglamento de Divulgación

El supervisor tendrá en cuenta los problemas causados por la falta de guía técnica y será proporcional en su proceso inquisitivo

La CNMV impulsa la información no financiera en su revisión del Código de Buen Gobierno, que entra en vigor para los resultados de este año.

El antes y el después que supondrá la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación el próximo 10 de marzo no va a suponer un escrutinio feroz de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Según avanzó Teresa Rodríguez, miembro del supervisor en una jornada sobre normativa no financiera organizada por SUSTA4IN, dada la confusión creada porque la entrada en vigor de esta primera parte se realizará sin que las normas técnicas estén terminadas, la CNMV lo tendrá en cuenta y actuará de manera «proporcional», aunque las gestoras están obligadas a presentar todos los datos.

El supervisor espera poder ir fijando una pauta a lo largo de los próximos meses e irá adaptándose al desarrollo del reglamento.

Rodríguez reconoció que la ESMA había pedido un aplazamiento de la entrada en vigor de esta normativa, pero que la Comisión Europa entendió que el desarrollo técnico no era necesario para el arranque de la primera fase. En este primer tramo, las gestoras estarán obligadas a desvelar datos sobre la sostenibilidad de sus fondos y a valorar sus riesgos.

Hace pocos días el supervisor introducía un procedimiento simplificado para actualizar los folletos en cumplimiento de las nuevas obligaciones del reglamento.

Uno de los puntos claves de esta novedad, de acuerdo con finReg360, es que se tendrán que revisar los folletos de los fondos inscritos como inversión socialmente sostenible para verificar si el contenido vigente cumple con las exigencias normativas del reglamento de divulgación para que el producto se considere sostenible.

En este grupo se han establecido dos categorías, la 9 -que son productos de inversión colectiva que tienen como objetivo inversiones sostenibles-; y la 8 – donde se asignarán los fondos con características medioambientales o sociales-.

Los folletos ya se podrán adaptar a los requisitos propuestos en el borrador de RTS

A priori, la CNMV y sin «perjuicio de este análisis individualizado por cada gestora», considera que «en general, la información contenida en el folleto de estos fondos podría resultar suficiente», señala finReg360.

Los folletos de este tipo de fondos se podrán adaptar, voluntariamente, a los requisitos adicionales de divulgación introducidos por el borrador de las RTS, aprobado a principios de febrero por ESMA, EIOPA y la EBA.

El resto de categorías de fondos de inversión deberán introducir sus riesgos de sostenibilidad en los apartados «otros riesgos del indicador» y en «descripción de otros riesgos del indicador señalados en el cuatro anterior», dentro de la política de inversión del folleto, de acuerdo con finReg.

Nueva propuesta de guía técnica

La ESMA, la EBA e EIOPA publicaron el pasado 4 de febrero una propuesta técnica para el desarrollo técnico del reglamento, pero que deberá ser validada todavía, proponiendo que su entrada en vigor se produjera el próximo 1 de enero.

«La nueva propuesta de RTS contiene cambios relevantes respecto a la versión publicada en abril de 2020, en línea con las respuestas recibidas de las partes interesadas en el trámite de consulta pública», recogía entonces la firma especializada en asesoramiento en regulación financiera.

Los fondos incluidos en el grupo 8 se ven afectados por los nuevos requisitos técnicos

Algunas afectan directamente a los fondos clasificados ene el punto 8. En concreto, la última propuesta exige que se incluya una manifestación clara sobre si el producto pretende realizar inversiones sostenibles o bien si promueve características ambientales o sociales, pero no persigue un objetivo sostenible, y también especificar si se ha designado un índice para la consecución de las características ambientales o sociales.

La Comisión Europea cuenta ahora con un plazo de tres meses para rechazar y proponer modificaciones a la propuesta de ESA, que tendrían que volver a ser valorados por la ESMA, EBA e EIOPA, o bien aprobarlo en el plazo de tres meses.

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