El decálogo de CFA Institute para estandarizar los fondos sostenibles

Presenta una guía de indicaciones, de adopción voluntaria, con el objetivo de hacer comparables los productos sostenibles a nivel mundial

La asociación de profesionales de la inversión de referencia a nivel mundial, CFA Institute, ha lanzado esta semana un estándar global para comparar los productos financieros en función de los factores de la inversión socialmente responsable (ambientales, sociales y de gobierno corporativo, ESG, según sus siglas en inglés).

Lo ha hecho para arrojar algo de luz sobre esta temática que ha adquirido gran relevancia en los últimos años, pero en la que la multiplicación de los productos disponibles ha dificultado enormemente la tarea de dinstinguir entre unos y otros.

“Un mismo producto puede incorporar diferentes enfoques ESG, mientras que estos enfoques pueden ser usados de distinta forma y para afrontar diferentes problemas. Como resultado, hay una amplia variedad de productos ESG en el mercado, que son muy difíciles de etiquetar en categorías bien definidas. La confluencia de estos factores ha provocado un incremento del ‘greenwashing’ (poner etiquetas de responsabilidad a actividades que no lo son realmente), lo que puede erosionar la confianza en la industria de la gestión de activos”, dice el documento de estándares publicado por CFA.

Estos estándares (cuya aplicación es voluntaria) se refieren a la información que debe divulgarse junto con estos productos de inversión.

En concreto, esta debe cumplir los siguientes resquisitos (además de otros como incluir el nombre del producto, del gestor y el periodo cubierto por la información publicada, así como los cambios realizados en el último año, etc.):

1.- Un resumen del enfoque ESG utilizado en el producto de inversión.

2.- Si el proceso de inversión tiene por objetivo abordar uno o más asuntos ESG, deberá incluirse un resumen de los mismos.

3.- Incluir otras certificaciones o sellos de inversión ESG que pueda tener el producto.

4.- Especificar qué tipo de fuentes de información se han utilizado para realizar la evaluación ESG de las inversiones y añadir las limitaciones y los riesgos que estas fuentes de información puedan tener.

5.- Si el producto de inversión utiliza un índice de referencia ESG como universo de inversión, debe incluir las características y el nombre del mismo, así como indicaciones de cómo encontrar información adicional sobre cómo se construye el índice.

6.- Si el producto excluye ciertas inversiones, es necesario precisar las características y el umbral que provocan esa exclusión y qué cambios permitirían la reincorporación de esa inversión a la cartera; así como una referencia a cualquier regulación o estándar que se utilice en la evaluación de ese criterio. Si hay excepciones a la aplicación del criterio, también deben especificarse.

7.- Si la cartera incluye objetivos (por ejemplo, la neutralidad de carbono), el gestor debe especificar el nivel que permite la consecución de ese objetivo, cómo se mide, cómo se espera alcanzar este objetivo, los riesgos que podrían obstaculizar la consecución del objetivo y la regulación aplicable a la materia.

8.- Si la cartera utiliza un índice ESG como comparable, se debe especificar el nombre, si es un índice reconocido, qué características se comparan con el índice y cómo obtener información sobre las definiciones y metodologías que utiliza el índice.

9.- En lo referente al ‘stewardship’ (la capacidad de los inversores de utilizar sus votos en las Juntas de accionistas para conseguir un objetivo determinado), se debe garantizar que los inversores puedan acceder a una copia de las políticas que gobiernan las actividades de ‘stewardship’ del producto, así como los asuntos ESG que se abordan mediante las actividades de ‘stewardship’. También debe especificarse cómo contribuye este capítulo a la consecución de los objetivos del fondo, los procesos y sistemas que apoyan esta actividad y cómo se informa de este tema a los inversores.

10.- Si el producto pretende generar un impacto social o ambiental positivo y medible, el gestor debe difundir los objetivos en términos medibles, los colectivos que se beneficiarán de ello, el horizonte temporal, cómo se relaciona esto con otros objetivos del producto, qué aporta esto a otros objetivos sostenibles de terceras partes, la parte de la cartera dedicada a la consecución de estos objetivos, cómo se espera lograr los objetivos, los riesgos que pueden impedir lograrlo, cómo se mide, monitoriza y evalúa la consecución de los mismos, cómo se informa de ello a los inversores y los impactos negativos hacia la sociedad y el medio ambiente que podrían darse en el proceso.

Asimismo, se recomienda que el gestor cuente con una auditoría independiente que garantice que la información ESG divulgada en la declaración es fidedigna.

Desde CFA Institute, sus responsables han transmitido su satisfacción por la publicación de estos estándares, que nacen sin la intención de chocar con las legislaciones que se están poniendo en marcha, como el Reglamento de Divulgación.

“Los Estándares Globales para la Publicación de Información ESG de Productos de Inversión han sido diseñados para complementar y no para entrar en conflicto con la regulación nacional y regional. Las regulaciones llaman a la acción pero, con frecuencia, no cubren a los inversores más sofisticados y, desde luego, no se aplican de manera universal a todos los mercados. En ese sentido, los estándares globales son importantes para remediar esos vacíos así como para promover la armonización a lo largo de los diferentes mercados», explica Chris Fidler, responsable senior de Estándares para la Industria Global en CFA Institute, en declaraciones a SOCIAL INVESTOR.

De hecho, la normativa europea de alguna forma ya recoge esta guía, aplicable ahora de forma voluntaria para los productos de inversión.

“Los estándares están organizados alrededor de los mecanismos por los cuales un producto incorpora los asuntos ESG en sus objetivos, proceso de inversión y actividades de activismo inversor o ‘stewardship’. En ese sentido, pueden ser un marco útil para que los gestores informen sobre cómo un producto financiero aborda los impactos adversos que podría tener sobre los factores de sostenibilidad, que es algo requerido por la regulación europea SFDR”, ha añadido.

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