EFAMA reclama a Bruselas acompasar el periodo transitorio del Reglamento de Divulgación con MiFID y la ‘ecoetiqueta’

La industria de la inversión europea recomienda a la Comisión que acepte "divulgaciones de taxonomía voluntarias y auditadas" de las pymes ecológicas y empresas de fuera de la UE antes de 2025 para no sesgar los flujos de inversión sostenible por tamaño

Un reloj.

Acompasar los tiempos para que el engranaje regulatorio de las finanzas sostenibles arranque sin demasiados sobresaltos para gestoras e inversores. Ese es el deseo y la recomendación de la asociación de la inversión colectiva europea, EFAMA, a la consulta del Acto Delegado sobre el artículo 8 de la Taxonomía abierta por la Comisión Europea.

La patronal de la industria europea de los fondos, con 27 billones de euros bajo gestión, ha recibido con alivio el periodo de transición propuesto por la Comisión para 2022, introducido en el artículo 11, porque permitirá abordar los desafíos para la implementación técnica.

Sin embargo, EFAMA resalta que la ausencia resultante de información de alineación de taxonomía inhibirá otras obligaciones de divulgación que entrarán en vigencia en 2022. Por ello, va un paso más allá.

Recomienda que los plazos de aplicación de las divulgaciones de productos relacionados con la taxonomía en el Reglamento SFDR, las actualizaciones ESG de la directiva de los mercados de instrumentos financieros MiFID II y de los actos delegados de la directiva de distribución de seguros IDD y la etiqueta ecológica se alineen con el período de transición propuesto.

«La presentación de informes de alineación taxonómica coherente, comparable y bien secuenciada a nivel de entidad y producto es esencial para el funcionamiento adecuado del régimen de finanzas sostenibles de la UE», sostiene en un comunicado Dominik Hatiar, asesor de políticas regulatorias en EFAMA.

Una armonización de la entrada en vigor

El acto delegado del artículo 8 sobre taxonomía exigirá la divulgación de toda la información subyacente de las empresas financieras y no financieras con los criterios de selección técnica. Sin esta información de las empresas, los participantes del mercado financiero no podrán revelar sus alineación taxonómica a nivel de entidad y producto.

Como resultado, en 2022 durante el periodo transitorio, ningún producto podrá evaluar la proporción probable de inversiones alineadas con la taxonomía, ni realizar compromisos sobre sus proporciones mínimas de alineación taxonómica en la documentación precontractual.

Como ejemplo, EFAMA recuerda que las plantillas de productos en SFDR incluyen una representación gráfica de la alineación de taxonomía, cuya divulgación solo podría ser posible a partir del 1 de enero de 2023 —en lugar del 1 de enero de 2022—, tras la terminación del periodo transitorio.

Por tanto, la asociación europea de gestoras de inversiones pide a la Comisión que «armonice la entrada en vigor de los requisitos a nivel de producto en virtud de los artículos 5 y 6 de la taxonomía con el periodo transitorio introducido en este acto delegado».

Asimismo, el acto delegado modificativo de MiFID II e IDD introduce la posibilidad de que los clientes indiquen su proporción mínima preferida de inversiones alineadas con la taxonomía.

No obstante, como resultado del período transitorio, los productos no podrán comprometerse con un «umbral mínimo» de dichas inversiones ya en octubre de 2022, cuando los actos delegados modificados deberían entran en vigor.

Por lo tanto, a juicio de EFAMA, la entrada en vigor de estas disposiciones también debe comenzar solo después de la terminación del periodo transitorio.

En esta línea, señala que la aplicabilidad práctica de la etiqueta ecológica (‘ecolabel’) de la UE para el sector financiero minorista solo podría comenzar en enero de 2023, dado que su fórmula de cálculo de cuán verde es una cartera depende, a su vez, de las divulgaciones de la empresa sobre la facturación y el capital de inversión alineados con la taxonomía, afectadas por el periodo de transición.

Propuesta para evitar un sesgo de los flujos

Por otro lado, la asociación ha solicitado que la Comisión acepte «divulgaciones de taxonomía voluntarias y auditadas» por parte de las empresas que no están sometidas, por su tamaño, a los requisitos de la directiva de información no financiera.

La industria espera de esta forma que las pymes ecológicas y las empresas de fuera de la UE puedan facilitar esa información antes de 2025 y así no se sesguen los flujos de inversión sostenibles hacia las compañías de gran capitalización.

«Si el acto delegado permite divulgaciones voluntarias de empresas que no son NFRD solo a partir de 2025, dos años después de las divulgaciones de las entidades NFRD, podría resultar en un sesgo jurisdiccional y de tamaño de la empresa en los flujos de inversión sostenibles», explica Hatiar.

Examinar todos los activos es «desproporcionado»

Entre las propuestas remitidas en la consulta EFAMA señala que la selección de todos los activos gestionados en relación con la taxonomía de la entidad y el nivel de producto del artículo 6 del SFDR debería ser opcional.

«Creemos que el requisito obligatorio para los administradores de activos sujetos a la directiva de información no financiera de examinar todos los activos bajo gestión contra la taxonomía sería desproporcionado«, argumenta EFAMA.

EFAMA ve razonable permitir una alineación 0% con la Taxonomía

En este sentido, la asociación ha recomendado que los administradores de activos proporcionen información sobre la alineación de la taxonomía para los fondos del artículo 8 y 9 y tengan la posibilidad de realizar un análisis taxonómico de las carteras de fondos del Artículo 6 del SFDR de forma opcional.

Para las revelaciones a nivel de entidad, ve más proporcionado permitir la posibilidad de suponer un 0% de alineación para partes de los activos gestionados bajo el ámbito de los productos del artículo 6.

Habrá confusión para los inversores

Por otro lado, EFAMA ha pedido a la Comisión que reconsidere la utilidad de divulgar la proporción de actividades elegibles en 2022, en tanto que «puede inducir a error a los participantes del mercado en su interpretación».

«Los inversores pueden interpretar este porcentaje como la proporción de actividades alineadas con taxonomía que cumplen con sus criterios técnicos de selección, mientras que solo informa sobre la proporción de actividades económicas cubiertas por la taxonomía, que no necesariamente cumplen con los criterios«, argumenta la asociación.

Recomienda aceptar divulgaciones voluntarias

Asimismo, ha detectado varias «inconsistencias» en cuanto al tratamiento de los activos no evaluables —efectivo, bonos soberanos o derivados— en las enmiendas relacionadas con la taxonomía al borrador SFDR RTS y el texto final de este acto delegado subyacente, con la propuesta de que se alineen.

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