Las directrices de divulgación entran en vigor en España este 4 de mayo

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha comunicado al supervisor europeo que cumple con las Directrices sobre Requisitos de Divulgación en el marco del Reglamento de folletos y que serán tenidas en cuenta en sus labores de supervisión

Tras la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación este 10 de marzo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) que CNMV cumple con las Directrices sobre requisitos de divulgación de información en el marco del Reglamento de folletos.

Según ha informado este jueves, estas directrices entrarán en vigor el 4 de mayo de 2021 y van a ser tenidas en cuenta por el organismo presidido por Rodrigo Buenaventura en el ejercicio de sus labores de supervisión de los mercados de valores, según acordó y comunicó la CNMV al supervisor europeo el pasado 18 de marzo.

No obstante, según avanzó hace unos días Teresa Rodríguez, miembro del supervisor en unas jornadas sobre normativa no financiera, dada la confusión creada porque la entrada en vigor de esta primera parte se realizará sin que las normas técnicas estén terminadas, la CNMV lo tendrá en cuenta y actuará de manera «proporcional», aunque las gestoras están obligadas a presentar todos los datos.

El Reglamento de folletos, que se aplica desde julio de 2019, establece que la ESMA tiene que promover la convergencia de la supervisión en los procedimientos de examen y aprobación por las autoridades competentes aplicados a la evaluación de la información incluida en un folleto en lo que respecta a su integridad, coherencia e inteligibilidad. También establece la obligación de las autoridades de confirmar si tienen la intención de cumplir con las directrices que publique ESMA, como acaba de hacer la CNMV.

Con el fin de garantizar un enfoque armonizado en la información de los folletos , el supervisor europeo elaborará directrices destinadas a las autoridades competentes sobre la supervisión y el cumplimiento respecto a los folletos que cubran el análisis de conformidad con el Reglamento de folletos y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo.

Los objetivos de las directrices sobre requisitos de divulgación en el marco del Reglamento de folletos son establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas entre las autoridades competentes al evaluar la exhaustividad, inteligibilidad y coherencia de la información en los folletos, así como garantizar la aplicación común, uniforme y coherente de los requisitos de información establecidos en el Reglamento Delegado 2019/980.

Estas directrices van dirigidas a las autoridades competentes, pero también a los participantes en el mercado, incluidas las personas responsables del folleto para que las tengan en cuenta a la hora de elaborar un folleto, agilizar así el proceso de revisión y aprobación de sus folletos y promover la coherencia en toda la Unión Europea.

Revulsivo para la industria

En concreto, según finReg360, un total de seis obligaciones del reglamento de divulgación serán aplicables:

  1. Publicación sobre la información de la política de integración de los riesgos de sostenibilidad (artículo 3).
  2. Información sobre la coherencia de las políticas de remuneración con la integración de riesgos de sostenibilidad (artículo 5).
  3. Transparencia de la integración de riesgos de sostenibilidad en los productos (artículo 6).
  4. Declaración descriptiva de la consideración de principales incidencias adversas en sostenibilidad (PIAS) a nivel entidad (artículo 4) y a nivel producto (artículo 7.1), sin incluir la descripción cuantitativa de los indicadores y las métricas que se detallan en las técnicas de regulación.
  5. Declaración de la no consideración de PIAS a nivel producto (artículo 7.2).
  6. Información precontractual y en la web sobre los productos que promueven características sostenibles (artículo 8) y productos con objetivo concreto de sostenibilidad (artículo 9), siguiendo lo más posible el proyecto de las técnicas de regulación.

Reasignación de carteras

Precisamente esta mañana, el presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, ha reconocido la «imparable transformación que introduce la sostenibilidad» por la que las entidades ya están incorporando en sus requisitos organizativos los factores ESG (ambientales, sociales y de gobernanza), lo que favorecerá, según sus previsiones, la canalización de flujos de capitales hacia inversiones sostenibles.

De hecho, durante su intervención en el Simposio del Observatorio de las Finanzas organizado por Invertia El Español, ha anticipado que el cambio de paradigma podría acarrear «la mayor reasignación de carteras de inversión en la historia de nuestros mercados». Además, ha apuntado a la introducción del trinomio de rentabilidad, riesgo e impacto en esta nueva era de la inversión que se abre paso.

Buenaventura también ha reivindicado la importancia de contar un marco de regulación «claro y homogéneo», para poder evitar prácticas de fraude, conocidas como ‘greenwashing‘ o ‘ecopostureo’. Para ello, ha señalado la intención de la CNMV de avanzar en su web de Finanzas Sostenibles con el fin de aumentar la información que proporciona al mercado.

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