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Lo medioambiental se judicializa: de los pleitos contra empresas, a los estados sentados en el banquillo

El Tribunal de Justicia de la UE considera que Alemania ha incumplido los límites de emisiones. España podría enfrentarse a nuevas demandas por la Ley de Cambio Climático

O rebajar las emisiones o enfrentarse a la sanción que decida la Comisión Europea. Ese es el escenario que se le presenta a Alemania después de que esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -tras una demanda presentada por el Ejecutivo comunitario- haya determinado que la mayor economía del continente ha superado las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) de forma reiterada.

Esta decisión podría ser un procedimiento judicial más, sino fuera porque es la segunda vez en pocas semanas que el Estado alemán pierde una ‘batalla’ en los tribunales por cuestiones medioambientales.

A mediados de mayo el Tribunal Constitucional germano dictaminó que el Gobierno -hasta el próximo otoño liderado por Angela Merkel- tiene que tener lista antes de que acabe 2022 una nueva legislación medioambiental con una hoja de ruta clara.

No sólo tiene que ponerse un objetivo para reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de aquí a 2030 y la descarbonización de la economía en 2050. Además, tiene que marcar metas intermedias y deben ser precisas.

Estos dos procesos judiciales, marcan una tendencia clara. Las exigencias medioambientales ya no son aplicables a la actuación de personas o de las empresas; sino que los Estados, la actuación de los Gobiernos, está en el foco tanto por la aplicación de las regulaciones estatales, como de las supranacionales.

En ese terreno empresarial, el último revés empresarial -y clave para la gestión corporativa del cambio climático- es el fallo contra el gigante petrolero Royal Dutch Shell. Un tribunal de La Haya ha exigido a la compañía que acelere en cuanto a la reducción de emisiones de CO2.

La petrolera no puede quedarse en un objetivo de recorte del 20%, de cara a 2030, sino que deberá llegar al 45% y cumplir con la normativa holandesa.

Se trata de un fallo histórico y de una exigencia de cumplir con la ley climática que puede sentar precedente para otras compañías europeas.

No hay que olvidar otros casos de incumplimiento por parte de las empresas, pero que, hasta ahora estaban vinculados a otro tipo de emisiones, como las de óxido de nitrógeno (NOx), las derivadas del diésel, en el escándalo que afectó hace cuatro años al grupo automovilístico Volkswagen.

La Ley de Cambio Climático nace con objetivos a revisar

En España, el Congreso de los Diputados alumbró hace unos días la primera Ley Española de Cambio Climático, que nace con objetivos de reducción de emisiones contaminantes significativamente más bajos que los que marca Bruselas. 

La Ley parte de una meta de reducción de emisiones de CO2 en 2030 del 23%, en comparación con el 55% que está exigiendo la Unión Europea. Falta que este último porcentaje esté escrito negro sobre blanco -en una Directiva o en un Reglamento europeo- para que sea de obligado cumplimiento. 

Y en eso se ha ‘escudado’, de momento, el propio Gobierno, porque la Ley le habilita a revisar al alza ese objetivo en 2023 o en otro momento. Por ejemplo, si Bruselas amenazara con sanciones o -como en el caso de Alemania con las emisiones de NO2- esa exigencia pudiese derivar en una actuación ante el Tribunal del Luxemburgo.

La exigencia de adaptación a la creciente ambición climática

La ley española, recuerdan desde el despacho Gabeiras y Asociados, se ha aprobado justo antes de que lo haga la Ley Europea sobre el Clima, que en las próximas semanas se acelerará en cuanto a su proceso de tramitación, con la inminente reunión del Consejo Europeo y el nuevo paquete de medidas que está diseñando la Comisión Europea

Por eso, recuerda este despacho, los compromisos que se marquen desde Bruselas serán vinculantes. “La adaptación tendrá que venir en todo caso, ya que la ley europea es superior y posterior y, en caso de contradicción, prevalece la europea”. 

De entrada, el Ejecutivo comunitario ya ha indicado que en 2023 realizará la primera evaluación de las estrategias nacionales. Si es que España no ha adaptado para entonces sus objetivos. 

Pero, indica Gabeiras, “la Comisión podría instar la modificación con carácter previo ya que está facultada para emitir recomendaciones a los estados miembros y estos estarán obligados a seguirlas o a justificar lo contrario”.

El objetivo que ha marcado la Comisión es, al menos, del 55% en 2030, por lo que los Estados pueden ser más ambiciosos. “También a nivel privado las empresas pueden fijar objetivo superiores de reducción de emisiones”, apunta la citada firma de abogados.

“El incumplimiento por parte de un estado miembro de la legislación comunitaria puede ser objeto de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión que, eventualmente, podría suponer una sanción“, recuerda.

Además, que haya una legislación habilita a que los incumplimientos puedan ser objeto de acciones legales por parte de la sociedad civil.

Una demanda medioambiental ante el Supremo

Una sociedad civil que ya ha dado pasos. A finales de 2020, organizaciones como Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermon presentaron ante el Tribunal Supremo una demanda contra el Gobierno por entender que su actuación era insuficiente para cumplir con los compromisos internacionales en materia climática. 

“El Supremo aceptó la demanda pero Greenpeace asume que puede no prosperar”, reconoce Lorena Ruiz-Huerta, coordinadora de incidencia jurídica de Greenpeace España, en declaraciones a SOCIAL INVESTOR.

“El pasado mes de abril, el Consejo de Ministros aprobó un PNIEC [Plan Nacional Integrado de Energía y Clima] definitivo, y como nuestra demanda estaba basada en la inactividad de la Administración, por incumplimiento de la obligación marcada por el Reglamento UE 2018/1999, de Gobernanza de Unión de la Energía y Acción por el Clima, de aprobar un PNIEC a finales de 2019, la Abogacía del Estado ha pedido el archivo del procedimiento por pérdida de objeto litigioso”, argumenta. 

“Estamos pendientes de lo que resuelve al respecto el Tribunal, pero somos poco optimistas al respecto”, reconoce la responsable de incidencia jurídica de Greenpeace. 

Ruiz-Huerta señala que, si el “Tribunal Supremo cierra el actual procedimiento, seguiremos litigando hasta que consigamos que los tribunales obliguen al Gobierno a aumentar su grado de ambición climática, si no lo hacen voluntariamente”.

En este sentido, constata que el objetivo del 23% que marca la Ley de Cambio climático “es un porcentaje totalmente insuficiente en la lucha contra la emergencia climática”.

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