Europa exigirá a toda la banca información sobre riesgos ESG

Los modelos de difusión de datos serán proporcionales al tamaño de las entidades. La reforma legislativa no resuelve cómo computar los riesgos climáticos en el capital

La Comisión Europea (CE) ha publicado este miércoles su denominado ‘banking package’, en el que ha propuesto una revisión normativa para el sector financiero, que incorpora los requisitos de Basilea III, avances concretos en materia de divulgación y gestión de riesgos ESG y que trata de armonizar los poderes y las herramientas de los supervisores nacionales.

Todos estos cambios se materializan en la reformulación de dos normativas: la Capital Requirements Regulation (CRR) y la Capital Requirements Directive (CRD IV).

En materia de sostenibilidad, el nuevo cuerpo legal «requerirá que los bancos identifiquen, divulguen y gestionen sistemáticamente los riesgos ESG como parte de su gestión de riesgos», señala la Comisión.

Hasta el momento solo la gran banca cotizada estaba obligada a ofrecer este tipo de información, que ahora será obligatoria para todas las entidades, independientemente de su tamaño.

Las reglas de divulgación serán proporcionales al tamaño de cada entidad

No obstante, «para evitar cargas administrativas indebidas para las entidades más pequeñas», las reglas de divulgación serán proporcionales al tamaño de cada banco.

La propuesta normativa, además, autoriza a los supervisores a incorporar los factores ESG dentro de su proceso de evaluación y supervisión e impulsa las pruebas de resistencia específicas.

En concreto, habilita la realización de pruebas periódicas de estrés climático, tanto por parte de los supervisores, como de las propias entidades.

También exige que la directiva del banco apruebe planes específicos de gestión de este tipo de riesgos, incorporándolos dentro de su gobernanza.

El objetivo de la revisión legislativa no es solo que la banca sea más resistente, sino que los mercados sean capaces de valorar de una manera más correcta los riesgos ESG del sector financiero.

El ‘banking package’ se integraría dentro de la estrategia específica de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea. Los nuevos requerimiento no serán obligatorios hasta el 1 de enero de 2025.

El coste en capital, sin resolver

La Comisión Europea, sin embargo, reconoce que la reforma regulatoria no soluciona algunas lagunas relevantes, como el coste en capital de los riesgos climáticos.

De cara a los test de estrés climáticos de 2022, el Banco Central Europeo (BCE) ya ha adelantado que, si fuera necesario hacer algún ajuste en capital, lo aplicaría de forma conjunta con otros elementos dentro de los requisitos de Pilar 2.

La EBA presentará en 2023 un análisis sobre el impacto en capital de los activos climáticos y sociales

La Comisión, por su parte, avanza que en este momento no cuenta con suficientes datos para poder proponer algún tipo de reforma concreta, y que ha solicitado a la EBA que analice si sería posible diferenciar los requisitos de capital en relación con el clima o los activos sociales. Los resultados finales del análisis se esperan para 2023.

«Para valorar posibles propuestas de cara al futuro, la Comisión examinará las conclusiones de la EBA, así como el trabajo en curso a nivel internacional, por ejemplo, dentro del Grupo de Trabajo de Basilea sobre Riesgos Financieros Relacionados con el Clima (TFCR)», especifican en Bruselas.

Más control sobre las entidades

«Los principales elementos destacados de la reforma tienen como objetivo limitar la capacidad de los bancos para reducir excesivamente los requisitos de capital cuando utilizan modelos internos», señala.

Con este paso, se permitirá que las ratios de capital, que toman como referencia los activos ponderados por riesgo, sean realmente comparables entre unas entidades y otras, aportando más confianza al mercado.

Por ejemplo, en los últimos años, la banca española viene quejándose de que sus ‘termómetros de solvencia’ no les representan correctamente cuando se les compara con otros competidores europeos. Y es justo porque las entidades nacionales utilizan más habitualmente los modelos estándar.

La Comisión defiende que el impacto de la reforma legislativa sobre el capital de los bancos «no será significativo», y que se podrá digerir durante un periodo largo de tiempo.

«Esperamos que las medidas propuestas para incorporar Basilea III incremente los requisitos de capital de los bancos en menos de un 9 por ciento de media al final del periodo transitorio en 2030», avanza. «El aumento de capital será inferior al 3 por ciento en el arranque del periodo transitorio en 2025», puntualiza.

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